SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
Fragmento 5
El recurrido Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Roger Valverde Pérez, en su informe escrito, cursante de fs. 171, señala: i) A través de la Resolución 594/2005, de 14 de diciembre, resolvió la excepción de prescripción declarándo improbada la misma. Es así que en el fundamento de dicha Resolución se tomó en cuenta el inicio del término de la prescripción, desde el momento en que la parte querellante tomó conocimiento de los hechos, no así desde el momento en que las imputadas prestaron el juramento correspondiente; ii) Esta Resolución fue apelada por las impetrantes y la Corte Superior de Justicia mediante la Sala Penal Primera, la confirmó.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4
- concedido
- APROBAR