SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La abogada de la tercera interesada Jacquelin Terán Audivert, luego de hacer la relación del proceso laboral que las recurrentes iniciaron en contra de su cliente, quienes prestaron juramento de desconocimiento de su domicilio, motivando su procesamiento en rebeldía, hasta la dictación de la Sentencia en cuya ejecución se dispuso su detención preventiva, recobrando su libertad al haberla ordenado el Tribunal Constitucional a través de la SC 1125/2003-R, dentro del recurso de hábeas corpus que interpuso.
Su representada, advirtió la falsedad del juramento prestado por las ahora recurrentes, iniciándoles el 21 de agosto de 2004, el proceso penal por el delito de falso testimonio, en el que han planteado excepción de extinción de acción por prescripción, la que ha sido legalmente rechazada, por cuanto no es evidente que el delito haya prescrito, ya que el cómputo para la prescripción se lo debe realizar desde el momento en que la víctima se enteró del hecho delictivo, en este caso el 17 de junio de 2003, instante que es detenida y conducida al Centro de Orientación Femenina de obrajes, de manera que aún no han transcurrido los tres años que establece la ley, más aún si el Ministerio Público ha imputado a las recurrentes quienes han sido notificadas en enero de 2005, solicitando se ratifique la Resolución 594/2005, de 14 de diciembre, y Resolución 132/06, de 20 de febrero de 2006, dictadas por las autoridades recurridas, con costas, en consideración además de que ya se dictó acusación contra las querelladas - recurrentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4
- concedido
- APROBAR