SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
III.4
III.4 Por lo expuesto, es evidente que el recurrido Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, al dictar el Auto Motivado 594/2005, de 14 de diciembre, rechazando la excepción de extinción de la acción por prescripción que interpusieron las recurrentes, realizando un erróneo cómputo del inicio de la prescripción desde el libramiento del mandamiento de aprehensión dentro del proceso laboral contra la ahora querellante en el proceso penal seguido a las recurrentes, y los Vocales de la Sala Penal Primera correcurridos, al declarar improcedente el recurso de apelación mediante Auto de Vista 132/06, de 20 de febrero de 2006, incurriendo en el mismo error, han incumplido las normas legales citadas que rigen la materia, lo que constituye un acto ilegal que vulnera los derechos de aquellas a la seguridad jurídica y al debido proceso, por no haber enmarcado sus actos y realizado una adecuada interpretación de la legalidad ordinaria, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4
- concedido
- APROBAR