SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
III.1.
III.1..La situación planteada por las recurrentes, radica como sostienen, en habérseles iniciado proceso penal, por el delito de falso testimonio, cuando el delito estaba prescrito. Que sobre esta temática, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, señalando en la SC 1510/2002-R, de 9 de diciembre, que:
“(...) El art. 27 del CPP señala los motivos de extinción de la acción penal, en cuyo inc. 8) enuncia a la prescripción, la que se encuentra indicada en el art. 29 del mismo cuerpo de leyes, que en sus cuatro incisos determina el tiempo en que ella se opera. Es así que el inciso 2) al referirse a aquellos hechos delictivos que tienen señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor a seis y mayor de dos años, fija en cinco años la prescripción de la acción penal. Ahora bien, el art. 30 del CPP estipula que el término de la prescripción comenzará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. Asimismo, prevé por una parte en el art. 31 del CPP, que el término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente y por otra en el art. 32 las causas de suspensión enunciando: 1) cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; 2) mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3) durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso, y 4) en los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4
- concedido
- APROBAR