SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes afirman que el delito de falso testimonio por el que se les está siguiendo la acción penal, referido al juramento de desconocimiento de domicilio que prestaron el 1 de mayo de 2002, y que a criterio de la querellante fue falso, ha prescrito; empero, el Juez recurrido por Auto Motivado 594/2005, de 14 de diciembre, rechazó la excepción de extinción de la acción por prescripción que interpusieron, y los Vocales correcurridos declararon improcedente el recurso de apelación mediante Auto de Vista 132/06, de 20 de febrero de 2006, vulnerando de esta manera sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de legalidad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4
- concedido
- APROBAR