SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, a las recurrentes se les inició proceso penal por el delito de falso testimonio, previsto por el art. 169 del Código Penal (CP), definiéndolo como: “El testigo, perito, intérprete, traductor o cualquier otro que fuere interrogado en un proceso judicial o administrativo, que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o parte  de lo que supiere sobre el hecho o lo a éste concerniente, incurrirá en reclusión  de uno a quince meses (…)”.