Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
II.4.
El 28 de noviembre de 2005, las recurrentes plantearon excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 16 a 17), siendo rechazada por Auto Motivado 594/2005, de 14 de diciembre (fs. 25 a 26), confirmada en apelación mediante Resolución 132/06, de 20 de febrero de 2006, dictada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 35 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4
- concedido
- APROBAR