SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,

Por su parte, la SC 0101/2006-R, de 25 de enero,  que  glosa el mismo fallo constitucional en la parte pertinente y resuelve una problemática similar, señaló siguiendo el entendimiento del fallo que : ”En ese orden, el citado fallo, así como las SSCC 0187/2004-R y 1214/2004-R, entre otras, han establecido que el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP, de manera que conviene dejar claramente definido que en el caso que se examina, al no constituir la denuncia del hecho causal de suspensión ni de interrupción de la prescripción, no es posible derivar conclusiones a partir de ésta con relación a la prescripción de la acción penal seguida contra el recurrente”  (las negrillas son nuestras).