SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
2006-13662-28-RAC
El recurrente en el expediente 2006-13662-28-RAC afirma que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la empresa a la que representa, al señalar que dentro del proceso social que se sustancia en contra de COMIBOL, los Ministros recurridos declararon improcedente el recurso de casación que interpusieron, con el fundamento de que el proceso se encuentra en ejecución de Sentencia, lo que no es evidente, por cuanto no fueron notificados con el Auto de complementación y enmienda de la Sentencia; mientras que en el expediente 2006-13783-28-RAC, expresa que se lesionaron los mismos derechos, por cuanto en el otro proceso social seguido por ex trabajadores contra la entidad que representa, no se notificó con la demanda al Ministerio Público, no obstante ser demandada una institución del Estado, lo que impidió se presente el dictamen fiscal previo al pronunciamiento de la Sentencia, además de no haberse elevado la misma en revisión de oficio conforme manda la ley. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 2006-13662-28-RAC
- las partes resuelven suspender la prosecución de los dos juicios, instruyéndose al mismo tiempo el pago de las sumas determinadas en ambas Sentencias a favor de los indicados trabajadores, estableciéndose las modalidades para hacer efectivos los pagos
- SC 1277/2005-R
- SC 0672/2005-R,
- III.3. Los casos en análisis
- ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
- desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos
- inmediatez
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- denegado
- APROBAR