SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos

En consecuencia, no se puede ahora pretender, mediante el recurso de amparo constitucional, desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos; vale decir, que los aspectos referidos a la falta de notificación al Ministerio Público con la demanda, no obstante ser demandada una entidad estatal, la inexistencia de dictamen fiscal previo al fallo de primer grado y la omisión de elevarlos en consulta ante el superior en grado, son aspectos que fueron aceptados y convalidados por COMIBOL a tiempo de firmar el Convenio, pedir su homologación y cumplir lo dispuesto en las Sentencias que se aluden en el documento, determinando por ello la improcedencia del presente amparo, en aplicación del art. 96.2 de la LTC.