SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 25 de marzo de 2006 (fs. 23 a 29), manifiesta que dentro del proceso social promovido por Juan Arias Arias y otros ex trabajadores del Distrito Minero de Catavi en contra de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz declaró probada en parte la demanda, improbada la excepción de prescripción y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la indicada empresa, disponiendo que ésta pague la suma de Bs1 774 463,72.-(un millón setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres con 72/100 bolivianos); y que solicitada la explicación y complementación, fue negada por la autoridad judicial señalando que son claros los términos de la Sentencia, proveído que nunca se notificó a su representada.
- recurso
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 2006-13662-28-RAC
- las partes resuelven suspender la prosecución de los dos juicios, instruyéndose al mismo tiempo el pago de las sumas determinadas en ambas Sentencias a favor de los indicados trabajadores, estableciéndose las modalidades para hacer efectivos los pagos
- SC 1277/2005-R
- SC 0672/2005-R,
- III.3. Los casos en análisis
- ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
- desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos
- inmediatez
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- denegado
- APROBAR