SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
Precisando ese entendimiento normativo, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado reglas y subreglas de aplicación general que han sido determinadas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: ”(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…” (las negrillas son nuestras)
En la especie, la omisión de notificar la demanda al Ministerio Público, la ausencia de dictamen fiscal y la no remisión de oficio del fallo de primer grado en revisión ante la instancia judicial superior podía ser reclamada oportunamente, durante la sustanciación de los procesos y no después de diez años, formulando recursos de apelación de manera extemporánea en contra de las Sentencias y mucho menos a través del amparo constitucional, los que fueron planteados luego de catorce años de producidas las actuaciones que se consideran ilegales, por lo que además de existir actos libre y expresamente consentidos, no se han respetado los principios de subsidiariedad e inmediatez, no pudiéndose en este caso computarse el plazo de seis meses para la formulación del amparo desde la notificación con los Autos Supremos correspondientes, porque los mismos resolvieron recursos de casación planteados contra la anulación de la concesión de la alzadas interpuestas extemporáneamente, contra sentencias ejecutoriadas hace diez años a ese momento.
- recurso
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 2006-13662-28-RAC
- las partes resuelven suspender la prosecución de los dos juicios, instruyéndose al mismo tiempo el pago de las sumas determinadas en ambas Sentencias a favor de los indicados trabajadores, estableciéndose las modalidades para hacer efectivos los pagos
- SC 1277/2005-R
- SC 0672/2005-R,
- III.3. Los casos en análisis
- ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
- desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos
- inmediatez
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- denegado
- APROBAR