SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

SC 1337/2003-R de 15 de septiembre

Precisando ese entendimiento normativo, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado reglas y subreglas de aplicación general que han sido determinadas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: ”(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…” (las negrillas son nuestras)

En la especie, la omisión de notificar la demanda al Ministerio Público, la ausencia de dictamen fiscal y la no remisión de oficio del fallo de primer grado en revisión ante la instancia judicial superior podía ser reclamada oportunamente, durante la sustanciación de los procesos y no después de diez años, formulando recursos de apelación de manera extemporánea en contra de las Sentencias y mucho menos a través del amparo constitucional, los que fueron planteados luego de catorce años de producidas las actuaciones que se consideran ilegales, por lo que además de existir actos libre y expresamente consentidos, no se han respetado los principios de subsidiariedad e inmediatez, no pudiéndose en este caso computarse el plazo de seis meses para la formulación del amparo desde la notificación con los Autos Supremos correspondientes, porque los mismos resolvieron recursos de casación planteados contra la anulación de la concesión de la alzadas interpuestas extemporáneamente, contra sentencias ejecutoriadas hace diez años a ese momento.