SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
Al respecto cabe señalar que con la suscripción del convenio de 23 de julio de 1992, en cuya cláusula segunda se señala: “…ejecutando los propósitos de bienestar social, equidad y preocupación hacia los problemas de la clase obrera de un lado, y teniendo también en consideración que es necesario procurar el mayor beneficio del Estado y de COMIBOL, dentro de los riesgos propios de la relación obrero-patronal y las circunstancias imperantes en el momento que se adopta esta decisión, ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”; mientras que en la cláusula tercera al manifestarse que: “El presente Convenio entre el Gobierno, COMIBOL y los representantes de los ex trabajadores del C.M. Catavi, tiene por objeto por una parte, terminar, sin ulteriores actuaciones, por ambas partes la prosecución de las dos demandas planteadas ante el Juzgado de Trabajo, actitud que será adoptada tanto por parte de los ex trabajadores y sus representantes, así como por parte de COMIBOL, debiendo producirse la extinción definitiva, voluntaria y anticipada de ambos procesos de un modo irrevocable” (las negrillas son nuestras), se tiene que indubitablemente los fallos de primera instancia en cada uno de los procesos que han motivado los recursos de amparo, cobraron ejecutoria por consentimiento expreso de las partes, entre las cuales COMIBOL, en el momento en que sus representantes suscribieron el aludido Convenio, acordando pagar los montos que por beneficios sociales fueron establecidos en las Sentencias, convenio que por lo demás conforme se tiene igualmente establecido, se encuentra homologado por la autoridad judicial correspondiente.
- recurso
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 2006-13662-28-RAC
- las partes resuelven suspender la prosecución de los dos juicios, instruyéndose al mismo tiempo el pago de las sumas determinadas en ambas Sentencias a favor de los indicados trabajadores, estableciéndose las modalidades para hacer efectivos los pagos
- SC 1277/2005-R
- SC 0672/2005-R,
- III.3. Los casos en análisis
- ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
- desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos
- inmediatez
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- denegado
- APROBAR