SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso

En el memorial presentado el  31 de marzo de 2006 (fs. 101 a  105), el recurrente afirma que en el proceso laboral seguido por Juan Arias y otros ex trabajadores del distrito minero de Catavi contra COMIBOL, la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia declarando probada la demanda y ordenando se pague a los demandantes la suma de Bs2 749 927,25.-(dos millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete con 25/100 bolivianos).  Apelado el fallo por Auto de Vista 201/04-SSA-II de 6 de septiembre de 2004, se anuló el Auto de concesión de alzada con el argumento de que no estaba abierta la competencia del tribunal para considerar la apelación. Contra esa decisión, COMIBOL dedujo recurso de casación, solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto la Jueza de la causa no notificó con la demanda al Ministerio Público, no obstante de tratarse de un proceso seguido contra una entidad estatal, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 34 y 35 del CPT, concordante con el art. 51 del CPC, por lo que no existe dictamen fiscal previo a la sentencia; asimismo, denunció en casación que al ser la Sentencia contraria al Estado, debió ser elevada de oficio al superior en grado sin perjuicio de la apelación, todo lo que da lugar a la nulidad de obrados de acuerdo al art. 90 del CPC.