SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
En el memorial presentado el 31 de marzo de 2006 (fs. 101 a 105), el recurrente afirma que en el proceso laboral seguido por Juan Arias y otros ex trabajadores del distrito minero de Catavi contra COMIBOL, la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia declarando probada la demanda y ordenando se pague a los demandantes la suma de Bs2 749 927,25.-(dos millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete con 25/100 bolivianos). Apelado el fallo por Auto de Vista 201/04-SSA-II de 6 de septiembre de 2004, se anuló el Auto de concesión de alzada con el argumento de que no estaba abierta la competencia del tribunal para considerar la apelación. Contra esa decisión, COMIBOL dedujo recurso de casación, solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto la Jueza de la causa no notificó con la demanda al Ministerio Público, no obstante de tratarse de un proceso seguido contra una entidad estatal, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 34 y 35 del CPT, concordante con el art. 51 del CPC, por lo que no existe dictamen fiscal previo a la sentencia; asimismo, denunció en casación que al ser la Sentencia contraria al Estado, debió ser elevada de oficio al superior en grado sin perjuicio de la apelación, todo lo que da lugar a la nulidad de obrados de acuerdo al art. 90 del CPC.
- recurso
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 2006-13662-28-RAC
- las partes resuelven suspender la prosecución de los dos juicios, instruyéndose al mismo tiempo el pago de las sumas determinadas en ambas Sentencias a favor de los indicados trabajadores, estableciéndose las modalidades para hacer efectivos los pagos
- SC 1277/2005-R
- SC 0672/2005-R,
- III.3. Los casos en análisis
- ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
- desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos
- inmediatez
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- denegado
- APROBAR