SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.3. Los casos en análisis
El recurrente como apoderado de COMIBOL pretende que por vía del amparo constitucional, por una parte, se retrotraiga el proceso notificándose a dicha empresa con el Auto complementario a la Sentencia de 21 de agosto de 1991, pues a su juicio el fallo de primera instancia no habría adquirido la calidad de cosa juzgada, al no habérsele notificado con dicha Resolución de complementación (expediente 2006-13662-28-RAC); y por otra, pretende a que se deje sin efecto el Auto Supremo 016 de 26 de enero de 2006 dictado en el otro proceso (expediente 2006-13783-28-RAC), aduciendo -en los dos recursos- la inobservancia de normas procesales que según él darían lugar a la nulidad de obrados, como la falta de notificación con la demanda al Ministerio Público, la inexistencia de dictamen fiscal antes de la emisión de las dos Sentencias y la omisión en que se incurrió cuando éstas no fueron elevadas en consulta ante el superior en grado al ser los fallos contrarios al Estado.
- recurso
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 2006-13662-28-RAC
- las partes resuelven suspender la prosecución de los dos juicios, instruyéndose al mismo tiempo el pago de las sumas determinadas en ambas Sentencias a favor de los indicados trabajadores, estableciéndose las modalidades para hacer efectivos los pagos
- SC 1277/2005-R
- SC 0672/2005-R,
- III.3. Los casos en análisis
- ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
- desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos
- inmediatez
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- denegado
- APROBAR