SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: a) los Ministros recurridos pronunciaron el Auto Supremo 005 de 24 de enero de 2006 en estricto apego a la ley al declarar improcedente el recurso porque no se abrió su competencia, por lo que no podían ingresar al conocimiento de la causa y establecer la existencia o no de infracciones a leyes sustantivas o procesales, pues anteriormente y con motivo de un recurso de compulsa se determinó que el proceso se encontraba en ejecución de sentencia; b) si bien los arts. 34 y 35 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establecen la intervención del Ministerio Público en procesos contra el Estado, su inobservancia no está sancionada con nulidad, así como la no remisión del fallo en grado de revisión; c) la falta de notificación con el Auto de explicación y enmienda, no puede invalidar la notificación efectuada con la Sentencia, más aún cuando la parte recurrente realizó actos que demuestran su conocimiento; d) no es pertinente aplicar el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) vigente desde febrero de 1993, a un proceso concluido en 1991.

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) el recurso de apelación fue deducido cerca de cumplirse diez años del pronunciamiento y notificación de la  Sentencia de primer grado, es decir, con total abstracción de la perentoriedad del término de apelación; 2) COMIBOL firmó con los demandantes varios compromisos sucesivos para el pago del monto determinado en Sentencia, todos ellos homologados, concluyendo con un desistimiento de recursos y solicitud de finalización definitiva del proceso, lo que constituyó motivo esencial para declarar la improcedencia del recurso de nulidad al considerar ejecutoriada la Sentencia, de manera que  los Ministros recurridos actuaron conforme a derecho.