SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: a) los Ministros recurridos pronunciaron el Auto Supremo 005 de 24 de enero de 2006 en estricto apego a la ley al declarar improcedente el recurso porque no se abrió su competencia, por lo que no podían ingresar al conocimiento de la causa y establecer la existencia o no de infracciones a leyes sustantivas o procesales, pues anteriormente y con motivo de un recurso de compulsa se determinó que el proceso se encontraba en ejecución de sentencia; b) si bien los arts. 34 y 35 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establecen la intervención del Ministerio Público en procesos contra el Estado, su inobservancia no está sancionada con nulidad, así como la no remisión del fallo en grado de revisión; c) la falta de notificación con el Auto de explicación y enmienda, no puede invalidar la notificación efectuada con la Sentencia, más aún cuando la parte recurrente realizó actos que demuestran su conocimiento; d) no es pertinente aplicar el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) vigente desde febrero de 1993, a un proceso concluido en 1991.
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) el recurso de apelación fue deducido cerca de cumplirse diez años del pronunciamiento y notificación de la Sentencia de primer grado, es decir, con total abstracción de la perentoriedad del término de apelación; 2) COMIBOL firmó con los demandantes varios compromisos sucesivos para el pago del monto determinado en Sentencia, todos ellos homologados, concluyendo con un desistimiento de recursos y solicitud de finalización definitiva del proceso, lo que constituyó motivo esencial para declarar la improcedencia del recurso de nulidad al considerar ejecutoriada la Sentencia, de manera que los Ministros recurridos actuaron conforme a derecho.
- recurso
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 2006-13662-28-RAC
- las partes resuelven suspender la prosecución de los dos juicios, instruyéndose al mismo tiempo el pago de las sumas determinadas en ambas Sentencias a favor de los indicados trabajadores, estableciéndose las modalidades para hacer efectivos los pagos
- SC 1277/2005-R
- SC 0672/2005-R,
- III.3. Los casos en análisis
- ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
- desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos
- inmediatez
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- denegado
- APROBAR