SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.5.
II.5. El 23 de julio de 1992 (fs. 129 a 133), los representantes legales de COMIBOL, los Ministros de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia, del Interior a.i. y del Trabajo, suscribieron con los demandantes de dicho proceso un Convenio, en cuyas cláusulas segunda y tercera acuerdan suspender la prosecución de dos procesos laborales, el primero que motivo el recurso de amparo que corresponde al expediente 2006-13662-28-RAC y el segundo que dio lugar al recurso de amparo signado con el número 2006-13783-28-RAC (ambos, ahora acumulados), instruyendo el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales emitidas en cada juicio, señalando en ese documento la forma de pago de los beneficios sociales. El convenio, según lo señalado por las autoridades recurridas, los terceros interesados y la documental de fs. 143 vta. y 148, fue homologado en juicio a solicitud de COMIBOL (fs. 134).
- recurso
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 2006-13662-28-RAC
- las partes resuelven suspender la prosecución de los dos juicios, instruyéndose al mismo tiempo el pago de las sumas determinadas en ambas Sentencias a favor de los indicados trabajadores, estableciéndose las modalidades para hacer efectivos los pagos
- SC 1277/2005-R
- SC 0672/2005-R,
- III.3. Los casos en análisis
- ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
- desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos
- inmediatez
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- denegado
- APROBAR