SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
SC 1277/2005-R
En el contexto de la norma citada, es menester recordar lo establecido por el Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial sobre los actos consentidos, más aún tomando en cuenta que las autoridades demandas invocan como precedente la SC 1667/2004-R, de 14 de octubre, entre otras. Así, la SC 1277/2005-R de 14 de octubre, ha señalado:
“…Para una debida aplicación de la norma analizada, la SC 1667/2004-R, 14 de octubre, estipuló que: 'Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales' .
- recurso
- I.1.1.1 Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegando
- I.2.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 2006-13662-28-RAC
- las partes resuelven suspender la prosecución de los dos juicios, instruyéndose al mismo tiempo el pago de las sumas determinadas en ambas Sentencias a favor de los indicados trabajadores, estableciéndose las modalidades para hacer efectivos los pagos
- SC 1277/2005-R
- SC 0672/2005-R,
- III.3. Los casos en análisis
- ha resuelto suspender la prosecución de los dos juicios laborales e instruir el pago de las sumas determinadas en las dos sentencias judiciales ya mencionadas…”
- desconocer lo acordado hace más de catorce años, menos aún si se ha cumplido con el pago de lo dispuesto en dichas Sentencias, consintiendo así la parte ahora recurrente en forma libre y absolutamente expresa con todo lo obrado en los procesos judiciales que motivaron ambos recursos
- inmediatez
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- denegado
- APROBAR