SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
a)
Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal respectivamente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo con el informe de fs. 682 a 683, señalan: a) el Tribunal de Alzada en cuanto al debido proceso, ha cumplido tanto en lo formal como material por cuanto por una parte, ha conocido y resuelto la apelación de acuerdo con lo previsto por el art. 403 y ss del CPP y, por otra parte, al haberse cumplido con los actos previstos por el procedimiento, vale decir, se ha sorteado, radicado y resuelto la apelación; b) el recurrente, tal como se señala en el numeral 3) de las conclusiones del Auto de Vista pronunciado, después de haber sido notificado personalmente con la Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, no ha “reaccionado procedimentalmente” (sic); es decir, no presentó memorial alguno, no ha pedido aclaración o enmienda dentro de las 24 horas siguientes a su notificación, no habiendo hecho uso de su derecho a la defensa; c) el Código Penal está enmarcado doctrinalmente al Derecho Penal de hecho, no al Derecho Penal de autor, pues el objeto del proceso es “el hecho ilícito que se le está atribuyendo; d) el Tribunal de Alzada se circunscribe a los aspectos cuestionados conforme al art. 398 del CPP; e) el fundamento del memorial de amparo no condice con la naturaleza jurídica de una falta de acción porque según el recurrente para resolver una excepción de falta de acción, el Tribunal de la causa o el de alzada debe revisar si la querella cumple con los requisitos establecidos para la presentación y si el querellante o acusador público tiene legitimación pasiva; f) la postergación de la Resolución de la excepción de prescripción de la acción, ha sido correcta porque el art. 345 del CPP le faculta al Tribunal para diferir hasta la sentencia y la SC 0866/2002 de 22 de julio precisamente señala que se puede postergar el tratamiento de la excepción para el momento de la sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- es el concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- entre las que se encuentran la excepciones
- III.8.
- APROBAR