SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.4.
II.4. El 10 de noviembre de 2005, se inició el juicio oral. El 18 de noviembre de 2005, se reinstaló la audiencia, y en horas de la tarde, tras el receso decretado, la defensa opuso las excepciones de falta de acción (porque no existiría congruencia entre la denuncia, la querella, la imputación y la acusación); de prejudicialidad (con relación a los delitos de peculado y abogacía y mandato indebido) y de prescripción.
En la audiencia reinstalada el 24 de noviembre de 2005, tanto el Ministerio Público como la acusación particular contestan las excepciones formuladas, declarándose receso hasta el 25 de noviembre de 2005, en la que se dicta la Resolución 209/2005, que es notificada a las partes en audiencia, advirtiéndoles del plazo que tienen para formular apelación incidental; audiencia en la que no estuvieron presentes los abogados de la parte imputada (fs. 44 a 76). En la audiencia de 8 de diciembre de 2005, se anuncia que Manuel Edgar Rada Pérez formuló apelación contra la Resolución pronunciada sobre las excepciones opuestas, la misma que fue corrida en traslado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- es el concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- entre las que se encuentran la excepciones
- III.8.
- APROBAR