SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
III.6.
III.6. Como prevé el art. 169 inc. 2) del CPP, el defecto absoluto concierne también a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece, y tal como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, éste subyace, entre otros, en el derecho de estar asistido por su defensor en sus declaraciones y a exponer su defensa durante el acto del juicio con el fin de garantizar de la forma más conveniente la participación del inculpado dentro del juicio oral, en defensa de sus derechos e intereses, y asegurar la efectiva realización del derecho a la defensa y de igualdad de las partes en el proceso. En el caso examinado, el recurrente fue asistido con un letrado dentro del juicio oral desde su inicio, habiéndose formulado al efecto las excepciones opuestas y participado hasta antes del pronunciamiento del Auto que resolvió el incidente suscitado al efecto, oportunidad en la que no obstante haberse señalado día y hora para la prosecución de la audiencia, no asistieron ninguno de los tres abogados de la defensa, circunstancia que, sin embargo, no vulnera el derecho a la defensa del acusado puesto que éste, a la sazón no tiene una participación activa en el pronunciamiento de la Resolución, la misma que de cualquier forma es y tiene que ser notificada para que este pueda interponer el recurso de apelación incidental si así lo desea en el plazo que en la misma audiencia le fue señalado. En otras palabras, para que la falta de asistencia del defensor del acusado provoque no sólo indefensión formal, sino también material que suponga la vulneración del derecho a la defensa previsto por el art. 16.II de la CPE, es preciso que además, la ausencia del abogado defensor haya podido razonablemente causar un perjuicio al recurrente.
Por otra parte, en cuanto a los recesos producidos y que el recurrente acusa estar al margen de la ley, además de no estar previsto de manera expresa entre los defectos absolutos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada como para producir la nulidad de lo obrado por previsión expresa de la ley, el recurrente no ha observado en ninguno de los casos los señalamientos de día y hora para la reinstalación de la audiencia, circunstancia que bien pudo haber sido subsanada si acaso se hubiera esgrimido oposición. Por el contrario, al no ser defectos absolutos, ni causar un daño que cause un perjuicio razonable al acusado, éste fue convalidado al reinstalarse sucesivamente la audiencia hasta el pronunciamiento del Auto que resolvió las excepciones referidas precedentemente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- es el concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- entre las que se encuentran la excepciones
- III.8.
- APROBAR