SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
entre las que se encuentran la excepciones
Por otra parte, al efecto, corresponde indicar que este Tribunal en la SC 0866/2006-R, de 4 de septiembre, ha establecido: “En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP. Esta norma, en el segundo párrafo, se refiere a las `cuestiones incidentales´, entre las que se encuentran la excepciones; toda vez que si se entiende por incidente a la ´cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él´ (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Osorio), las excepciones se encuentran comprendidas dentro de la definición genérica aludida; con mayor razón si se considera que el art. 314 del CPP expresamente señala que las excepciones serán tratadas en la vía incidental, de ahí que conforme al art. 345 del CPP para la discusión de las excepciones se concederá la palabra a las partes tan sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez o el presidente del tribunal” (las negrillas son nuestras).
El precedente constitucional antes citado, es de aplicación en la solución del planteamiento del recurrente por cuanto esta evidenciado que el Tribunal de Alzada, si bien a resuelto las excepciones de falta de acción y de prejudicialidad al finalizar la tramitación del incidente que a propósito de las excepciones opuestas se ha suscitado, también, en el marco de la facultad potestativa que le confiere el art. 345 del CPP, determinó diferir la Resolución de la excepción de prescripción, sin que por tal causa vulnere el derecho o garantía constitucional alguno del recurrente, toda vez que, además, se entiende que antes de dilucidar las cuestiones relativas a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del imputado deberán, resolver toda cuestión incidental que se haya diferido de acuerdo con lo previsto en el art. 369 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- es el concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- entre las que se encuentran la excepciones
- III.8.
- APROBAR