SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

III.7.

III.7. En lo que concierne a la determinación del Tribunal de Sentencia de diferir la Resolución en la que concierne a la oposición de la excepción de prescripción hasta el momento de la valoración y votación de acuerdo con lo establecido por el art. 359 del CPP, y que el Tribunal de Alzada dio por justificada tal determinación, cabe señalar que el art. 308 del CPP establece que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento, entre las que se encuentra la “extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 27 y 28 de este Código”, a su vez el citado art. 27 inc. 8) del CPP prevé la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, mientras que el art. 29 del mismo cuerpo de leyes, en sus cuatro incisos determina el tiempo en que ella se opera.