SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
III.5.
III.5. El recurrente interpuso el presente recurso, afirmando que en el juicio oral que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de profesión, supresión o destrucción de documento, uso indebido de influencias, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, concusión y peculado, el órgano jurisdiccional se ha negado a controlar la falta de concreción de los hechos atribuidos, su forma de comisión, el tiempo o momento de su comisión y el grado de participación, aduciendo que desde la acusación presentada por el Ministerio Público cuanto por la acusación particular no se dio cumplimiento con los requisitos de contenido previstos en el art. 341 inc. 2) del CPP; concretamente en lo que se refiere a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, al no existir, a juicio del recurrente, la fundamentación fáctica precisa, ya que se le endilga la comisión de delitos sin expresar en términos concretos sobre cuándo y de qué manera realizó la comisión de los delitos acusados, particularmente con relación a la acusación del supuesto uso de certificados de notas utilizados para su titulación; peor aún, se le acusa por un delito como es el de peculado, sin que con referencia al mismo se le hubiera imputado formalmente.
Del análisis de los hechos denunciados y los argumentos que fundamentan la interposición de este recurso, se concluye que éstos no pueden ser analizados ni resueltos en esta jurisdicción constitucional; por cuanto para dar lugar a la pretensión del recurrente, tendría que ingresar a dilucidar aspectos que están reservados únicamente para la consideración de los jueces o tribunales de la judicatura ordinaria y por lo mismo, por la vía constitucional, no se puede determinar si la acusación presentada contra el recurrente reúne o no las condiciones de validez, menos puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y de la participación del recurrente en los delitos que se le acusa. Tomando en consideración la cita jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1 por la que se ha establecido que este Tribunal Constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; y tal como se tiene explicado precedentemente, no cabe otorgar la tutela en cuanto a este extremo.
Por otra parte, y en este mismo contexto; en cuanto a la acusación formulada en contra del recurrente, por la presunta comisión de un delito que no figuró en la imputación formal que se hizo, tal acusación no tiene necesariamente que guardar relación estricta con la calificación de los hechos que se le imputan a un individuo, pues tal como se interpreta del texto del enunciado jurídico inserto en el art. 302 inc. 3) del CPP, éste, al referirse al contenido de la imputación formal, es claro al aludir a la calificación provisional del hecho o los hechos que se imputan, de donde se evidencia que la acusación es la estimación formal, resultado de la investigación de los hechos provisionalmente calificados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- es el concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- entre las que se encuentran la excepciones
- III.8.
- APROBAR