SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

III.8.

III.8. Por último, el recurrente alega la falta de fundamentación en las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas, aludiendo sobre todo a una presunta contradicción, porque a base de dichos presupuestos la Resolución pronunciada, deriva en la Resolución de unas excepciones y el difeirimiento de otra; no obstante como se tiene examinado, en cuanto a lo  expresado no constituye un acto ilegal ni los argumentos que la sustentan. Por lo demás, como ha establecido la jurisprudencia la fundamentación o motivación de una Resolución, no significa una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, que absuelva razonablemente los planteamientos. Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones; deber que está vinculado tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica, tales circunstancias relativas a la falta de motivación en las resoluciones impugnadas no son evidentes.

En ese mismo contexto, la presunta lesión al derecho de petición del recurrente por causa -según arguye- de una falta de fundamentación, no es evidente; sin considerar, además, las resoluciones pronunciadas a su turno, han resuelto las excepciones opuestas y declarado improcedente la cuestión planteada, no pudiendo entenderse, bajo ninguna circunstancia que la Resolución impetrada le fuera siempre favorable al peticionante, pues el núcleo esencial del derecho de petición esta en tener una respuesta pronta y efectiva, en el plazo que la ley señala y que la misma le permita al peticionante, siendo positiva o negativa la misma para ejercitar en su caso el derecho de impugnar la misma.