SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el amparo solicitado, con los siguientes argumentos: 1) en cuanto a la fundamentación el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada, con las facultades jurisdiccionales que le son propias, ha tomado decisiones en base a citas legales pertinentes a cada caso; 2) al confirmar la decisión del Tribunal a quo  respecto al hecho de haberse diferido la Resolución sobre la excepción de la prescripción hasta la sentencia, y abundar legalmente en las disposiciones adjetivas penales como ser los arts.  345 y 359 inc. 1) del CPP, no ha tomado decisión definitiva sino suspensiva, lo que significa que la decisión final sobre este punto, está sujeta a decisión del Tribunal que dictará sentencia; a su vez esta Resolución puede ser objeto de los recursos que franquea la ley; 3) según lo previsto por el art. 314 del CPP, al ser tramitadas las excepciones por la vía incidental, no interrumpen el curso del proceso, disposición ésta que no contraría la decisión de diferir, puesto que esta apoyada en la última parte del art. 345 del CPP; 4) respecto al defecto procesal planteado sobre la no presencia de los abogados en la lectura de la Resolución que resolvió las excepciones opuestas, el Auto de Vista es explícito y el Tribunal de amparo, no tiene facultad de revisar actos jurisdiccionales que conciernen al desarrollo del proceso, puesto que existen mecanismos procesales y oportunidad para impugnar estos vicios.