SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

II.7.

II.7.  El 19 de diciembre de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del  Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente la cuestión planteada, por cuanto en relación al error o defecto procesal en la tramitación y Resolución del las excepciones opuestas, la defensa no efectuó reclamo u observó los recesos decretados; el imputado después de haber sido notificado personalmente con la Resolución dictada, no presentó memorial alguno y menos de complementación, aclaración o enmienda; la Resolución tiene la fundamentación necesaria para sustentar la parte resolutiva explicándose el porqué de la disposición de resolver en sentencia la excepción de prescripción; la imputación es una calificación provisional de los hechos; el argumento sobre que previamente debe existir un proceso de rendición de cuentas, no es aplicable porque  de acuerdo al Código de Procedimiento Civil éste es un procedimiento voluntario y el imputado como funcionario público se halla sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) o LSAFCO (fs. 462 a 465).