SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

es el concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece

         La misma sentencia, al referirse a los defectos absolutos, que no son susceptibles de convalidación, examina los citados en el art. 169 del CPP y luego de referirse a la intervención del Juez y del Fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria, añade: “Otro defecto absoluto es el concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece, el mismo que encuentra su fundamento en el derecho inviolable a la defensa que tiene el imputado en el juicio conforme reconoce el art. 16.II de la CPE, esto implica que un desconocimiento al derecho que tiene el imputado de ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor (art. 84 del CPP), de estar asistido por su defensor en sus declaraciones, a exponer su defensa durante el acto de juicio (art. 346 del CPP) y al derecho a la última palabra que tiene el imputado (art. 356 del CPP), constituyen entre otros, motivos para ser considerados como defectos absolutos” (las negrillas son nuestras).