SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
i)
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, al juez natural y al debido proceso, pues: i) El proceso ordinario civil seguido en su contra continúa sin demanda, porque directamente se trabó la relación procesal, pese a que por la formulación de un recurso de apelación, no fueron admitidos ni resueltos varios memoriales, entre ellos uno relativo a excepciones; ii) El fallo de instancia dispuso que en tercero día hábil de su notificación, pague a favor del demandante la suma de $us333 000.-; sin embargo, el Auto de 20 de octubre de 2003, cambio la Sentencia disponiendo la resolución del contrato, existiendo diversidad de Resoluciones que colisionan; iii) La Resolución del recurso de apelación a la Sentencia, resolvió aspectos no impugnados, como la suma adeudada por honorarios profesionales; iv) Pese a que el ejecutante de la Sentencia es el Juez Octavo de Partido en lo Civil, la ejecución la efectuaron los Jueces Primero, Décimo y Duodécimo, además de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en desconocimiento de los arts. 514 y 517 del CPC, al estar la ejecución a cargo de un Juez que no atendió la causa; v) Se ordenó la emisión de mandamiento de desapoderamiento desconociendo el 50% del derecho propietario que le corresponde a su cónyuge; vi) Los correcurridos Vocal y Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, desconociendo el procedimiento se rehusan a formular su excusa pese a haber emitido opinión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR