Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.7.
II.7. Por Sentencia de 28 de agosto de 2001 (fs. 39 a 43), el Juez Octavo de Partido en lo Civil, declaró probada la demanda interpuesta por Ángel Buzolic Ayllón, disponiendo que el recurrente en tercero día hábil de su notificación legal cumpla la obligación establecida en la escritura pública 1303, de 26 de agosto de 1987, debiendo pagar la suma adeudada de $us333 000.-, más el interés del 1,5 % mensual computable a partir de la fecha en que incumplió los pagos restantes e ingresó en mora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR