Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.8.
II.8. Por Auto de Vista de 10 de abril de 2002 (fs. 44 a 50), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 28 de agosto de 2001, así como el Auto de 29 de junio y los complementarios de 13 de septiembre y 10 de octubre de 2001, con la modificación de que el interés convencional del 1,5% debe aplicarse de acuerdo a lo estipulado en la escritura pública. En la vía de la complementación se aclaró que la resolución de contrato se realizó en favor de Ángel Buzolic Ayllón.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR