Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
“improcedente”
e) El Auto de Vista dictado como consecuencia de la apelación contra la Sentencia se limitó a confirmarla, al igual que a los Autos de 13 de septiembre y 10 de octubre de 2001, estableciendo que el interés convencional pactado debía regirse a lo acordado en la escritura pública 1303, de 26 de agosto de 1987.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR