Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.1.
II.1. El 16 de enero de 1995 (fs. 1 a 4 vta.), Ángel Buzolic Ayllón, demandó al recurrente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la escritura pública 1303, de 26 de agosto de 1987, o en caso de no de cumplir con ellas, la resolución del contrato, con el pago de la indemnización de perjuicios. Demanda que fue admitida por decreto de 17 de enero de 1995 (fs. 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR