Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.9.
II.9. Por Auto de 20 de octubre de 2003 (fs. 52 vta. a 53 vta.), el Juez Octavo de Partido en lo Civil, declaró la resolución del contrato de venta de 26 de agosto de 1987 ante el incumplimiento del recurrente a la orden de pago no obstante su legal notificación, invocando el art. 569 del CC. De acuerdo al informe del Juez Décimo de Partido en lo Civil recurrido (fs. 97), está decisión fue confirmada por Auto de Vista de 22 de junio de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR