Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.6.
II.6. Por Auto de 16 de mayo de 1995 (fs. 32), a raíz de la apelación formulada contra el Auto de 18 de abril de 1995, se concedió el recurso en el efecto suspensivo. Por Auto de Vista de 7 de octubre de 1997 (fs. 34 a 35), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la Resolución apelada, en cuanto a la desestimación de la excepción de prescripción de cumplimiento de obligación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR