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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R

    Fecha: 14-Mar-2007

    II.2.

    II.2.    Por memorial presentado el 4 de febrero de 1995 (fs. 6 a 9), el recurrente opuso excepciones previas de obscuridad, contradicción y prescripción. Por Auto de 18 de abril de 1995 (fs. 10 vta. a 13), el Juez Octavo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improbada la excepción de prescripción en cuanto al cumplimiento de la obligación, y probadas las excepciones de contradicción, obscuridad y prescripción en la resolución del contrato. 

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • i)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • APROBAR

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