Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 4 de febrero de 1995 (fs. 6 a 9), el recurrente opuso excepciones previas de obscuridad, contradicción y prescripción. Por Auto de 18 de abril de 1995 (fs. 10 vta. a 13), el Juez Octavo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improbada la excepción de prescripción en cuanto al cumplimiento de la obligación, y probadas las excepciones de contradicción, obscuridad y prescripción en la resolución del contrato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR