SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

A falta de esta valuación

En el caso de autos se establece que el Juez de la causa, actuando con apego a la norma procesal civil, por Resolución 04/2005 de 25 de febrero, dispuso la subasta del inmueble, precisamente sobre la base de su valor catastral de Bs40 800.-, calificada por la Unidad de Gestión Catastral del Gobierno Municipal de El Alto, y si bien en antecedentes cursa la certificación de 25 de enero de 2004 emitida por el órgano competente para efectuar la valuación fiscal, no es evidente que la valuación era de época anterior o que no existía una valoración fiscal actualizada como sostienen las autoridades recurridas en su informe, pues también cursa la certificación de 23 de noviembre de 2004, que en forma coincidente con la anterior estableció  el valor de Bs204.- por metro cuadrado, que multiplicado por los 200 m2 de superficie del inmueble, daba el monto de Bs40 800.- de valor fiscal, lo que implica que el Juez al disponer que el remate se realice sobre la base del avalúo catastral y al llevar adelante la subasta en ese marco, no incurrió en ningún acto ilegal que amerite la nulidad de obrados, ya que por el contrario su actuación se basó en lo dispuesto por el art. 534.I del CPC.

Consecuentemente, se evidencia que las autoridades recurridas al disponer la nulidad de obrados sin respaldo legal alguno, y sin considerar que el Juez a quo, observó en el trámite de subasta y remate del bien en cuestión, las disposiciones contenidas en los arts.  525 inc. 5) y 534.I del CPC, lesionaron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso del recurrente, teniendo en cuenta que se adjudicó a su favor el inmueble rematado como resultado de un trámite de ejecución que se sujetó a las normas procesales establecidas para su validez, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista en el art. 19 de la CPE.