SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.1.
III.1. En la problemática planteada, se evidencia que en ejecución de la Sentencia ejecutoriada 249/2001 de 25 de octubre, pronunciada dentro del trámite de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por Valerio Salazar Paredes y Julia Chávez de Salazar contra Carmelo Chávez López y otras, por Auto de 1 de octubre de 2004, el Juez de la causa dispuso expedirse mandamiento de embargo sobre el bien en cuestión sito en la av. Alfonso Ugarte, siendo ejecutada la orden judicial el 4 de octubre de 2004. Posteriormente, en base a la certificación emitida por la Unidad de Gestión Catastral del Gobierno Municipal de El Alto, mediante Resolución 04/2005 de 25 de febrero, el Juez de la causa, señaló audiencia pública de subasta y remate del inmueble sobre la base de su valor catastral de Bs40 800.-; decisión, que además dispuso ponerse en conocimiento del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz que ordenó una hipoteca judicial el 8 de febrero de 2001 a favor de Carlos Paiva Crispín, quien el 3 de marzo de 2005 fue notificado personalmente y el 16 del mismo mes y año junto a Fidelia Llimpe de Paiva opusieron tercería de derecho preferente de pago.
Con esos antecedentes, previo remate efectuado el 21 de marzo de 2005, por Resolución 11/2005 de 4 de abril, el Juez de la causa aprobó el acta de remate y adjudicó a favor del recurrente el inmueble en cuestión en la suma de Bs477 000.- ordenando la emisión de la respectiva minuta de adjudicación judicial.
Cabe destacar que la Resolución 04/2005 que dispuso la subasta, fue apelada por los demandados Carmelo Chávez López y Matiasa Laruta de Chávez, recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista 152/2005 de 21 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales recurridos, que anuló obrados hasta el estado en que el Juez a quo proceda a expedir mandamiento de embargo sobre el bien en cuestión, designe perito conforme a los arts. 534 y 535 del CPC para la valuación de los inmuebles y además cumpla con el art. 525 inc. 5) del CPC, con los fundamentos detallados en el punto II.10 de la presente Resolución; por otro lado, es menester precisar, que ante la presentación de antecedentes procesales que no fueron remitidos por el Juez a quo en el cuaderno de apelación, por Resolución 165/2005 de 14 de noviembre, en la vía de enmienda, los recurridos concluyeron que los argumentos referidos a la supuesta inobservancia de los arts. 333 del CPP.1972 y 525 inc. 5) del CPC quedaban desvirtuados, subsistiendo sin embargo el fundamento expuesto referido a que la subasta no debía realizarse en base a la valuación catastral sino a un informe pericial, ordenando que el Auto de señalamiento de subasta determine expresamente que se notifique a los otros acreedores conforme el art. 525 inc. 5) del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de esta valuación
- III.3.
- APROBAR