SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
II.4.
II.4. Ante la solicitud de la parte demandante (fs. 15 y vta.), por Autos de 21 de septiembre (fs. 17 vta.) y 1 de octubre de 2004 (fs. 18 vta.), el Juez de la causa dispuso expedirse mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los demandados, así como del bien ofrecido como garantía hipotecaria, consistentes en los lotes X-4, manzano 5 Alto Lima de propiedad de Damián Quispe y Francisca Adela Loza de Quispe, así como del lote ubicado en la av. Alfonso Ugarte esquina Pucarani 513 de propiedad de Carmelo Chávez López y Matiasa Laruta de Chávez. Expedido el mandamiento el 30 de septiembre de 2004 (fs. 23), fue ejecutado el 4 de octubre de 2004 (fs. 23 vta.), respecto al inmueble en cuestión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de esta valuación
- III.3.
- APROBAR