SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III.3.
III.3. Por último, en cuanto a los fundamentos expuestos por los terceros interesados Matiasa Laruta de Chávez y Carmelo Chávez López (fs. 157 y 168 a 169 vta.), cabe aclarar que no se ha acreditado que este Tribunal se haya pronunciado en el fondo de otro recurso de amparo constitucional con identidad de objeto y causa, que amerite la improcedencia de la presente acción tutelar en los términos previstos por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, que a través de este recurso no se está impugnando una Resolución adoptada por un juez o tribunal de amparo constitucional, sino los Autos de Vista de 21 de octubre y 14 de noviembre de 2005, pronunciados por las autoridades judiciales recurridas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de esta valuación
- III.3.
- APROBAR