SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues las autoridades recurridas ordenaron la nulidad del Auto de señalamiento de remate con fundamentos que no están previstos en la norma procesal civil, ya que no se presentaron las únicas nulidades que reconoce el ordenamiento legal referidas a la falta de publicación de los avisos de remate y de pago de parte del adjudicatario del precio de la subasta, y sin tener en cuenta que la falta de embargo antes del señalamiento de remate no constituye una causal de nulidad del remate, que el Juez a quo en cumplimiento a los arts. 38.II de la LAPCAF y 525 inc. 5) del CPC ordenó se de a conocer la decisión de subasta al único acreedor inscrito en Derechos Reales y que la subasta debe realizarse sobre la base catastral correspondiendo tasación de perito cuando aquella no exista, vulnerando los principios de especificidad e instrumentalidad de las formas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.