SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

II.11.

II.11. Por Resolución 165/2005 de 14 de noviembre (fs. 57 y vta.), en la vía de enmienda a la Resolución 152/2005, aclarando que la misma fue  pronunciada en base a los antecedentes remitidos en la apelación, y estando desvirtuados los puntos 2 y 3 del considerando IV del fallo, subsistiendo sin embargo el fundamento expuesto en el punto 4 para la nulidad de los obrados, los recurridos establecieron que existiendo embargo sobre el inmueble, no se requería de uno nuevo y que si bien se notificó con el Auto de señalamiento de día y hora de subasta y remate, sin embargo en el Auto debe expresamente determinarse que se notifique a los otros acreedores conforme el art. 525 inc. 5) del CPC.