Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
II.11.
II.11. Por Resolución 165/2005 de 14 de noviembre (fs. 57 y vta.), en la vía de enmienda a la Resolución 152/2005, aclarando que la misma fue pronunciada en base a los antecedentes remitidos en la apelación, y estando desvirtuados los puntos 2 y 3 del considerando IV del fallo, subsistiendo sin embargo el fundamento expuesto en el punto 4 para la nulidad de los obrados, los recurridos establecieron que existiendo embargo sobre el inmueble, no se requería de uno nuevo y que si bien se notificó con el Auto de señalamiento de día y hora de subasta y remate, sin embargo en el Auto debe expresamente determinarse que se notifique a los otros acreedores conforme el art. 525 inc. 5) del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de esta valuación
- III.3.
- APROBAR