SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Carlos Paiva Crispín en su calidad de tercero interesado, de fs. 143 a 144, a tiempo de observar la notificación realizada, en el fondo expresó que el principio de especificidad se aplica en el recurso de nulidad y/o casación que no es el caso específico, por lo que el recurrente debió esgrimir el art. 237 inc. 4) del CPC, puesto que impugna el Auto de Vista 152/2005 que sólo dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 236 del CPC, es decir, circunscribir su determinación a los puntos resueltos por el inferior en la Resolución 04/2005 de 25 de febrero, que señaló la subasta, así como la fundamentación de la apelación contra dicha Resolución, por lo que la supuesta especificidad se halla errada en fundamento.

En cuanto a la violación del principio de instrumentalidad y los arts. 38.II y 44.III de la LAPCAF, también existe total falta de congruencia, puesto que las normas referidas se refieren a la subasta misma, es decir al aviso de subasta y nulidad de subasta, diferentes al auto que dispone el remate, por lo que el recurrente debió fundamentar que la Resolución 04/2005 de 25 de febrero, es firme ajustada a derecho y que el Auto de Vista que la anuló agravió su derecho, empero los argumentos del amparo establecen hechos diferentes y no son específicos contra la Resolución 152/2005, ahora recurrida.

Expresó que el Auto de Vista 152/2005 se ajusta a derecho porque nunca fueron notificados como acreedores al tener registradas sus acreencias con hipoteca judicial, mucho antes de la Resolución de remate anulada por Auto de Vista, y si bien, trataron por todos los medios legales estar a derecho ante el Juez a quo en calidad de terceristas, fueron negados o rechazados, sin poder hacer valer sus derechos, pese a tener demostrado que el inmueble materia de la subasta tenía inscrita una hipoteca judicial a su favor el 8 de febrero de 2001. Además, afirmó que solicitaron la ampliación de la medida ante el Juez que conoce su acción puesto que obtuvo Sentencias ejecutoriadas de condena y responsabilidad civil contra los propietarios del bien subastado; empero, la Resolución que dispuso la inscripción, no pudieron efectivizarla porque el Juez Cuarto en lo Civil, con la ilegal Resolución de subasta pese a estar impugnada con recurso de apelación, llevó a cabo el remate, extendió títulos y sin respetar su hipoteca judicial, ordenó el registro en Derechos Reales a favor del recurrente, por lo que la Sala Penal Tercera velando por la seguridad jurídica y el debido proceso, anuló obrados mediante la Resolución 152/2005, por lo que al establecerse que el Auto de remate logró su finalidad en forma viciada e ilegal, violentando sus derechos privilegiados y prioritarios de la hipoteca judicial, que en acto de plena justicia fue revisada, valorada y anulada por las autoridades recurridas, solicitó la improcedencia del recurso.

El abogado de Matiasa Laruta de Chávez señaló que la base de la subasta fue el avalúo catastral emitido por la Alcaldía de El Alto, en la que se consignó un valor por metro cuadrado sin considerar que la porción de terreno no solamente en la actualidad es un lote de terreno sino que tiene construcciones, que no han sido valoradas por ninguna autoridad o perito, situación que fue reiteradamente reclamada, siendo rechazadas sus observaciones, desconociendo el debido proceso en los alcances señalados por la “SC 0714/2003-R, de 25 de noviembre”, hasta que al final fueron escuchados por los miembros de la Sala Penal Tercera que concluyeron que el avalúo era de los años 90 y que no se consideraron las construcciones y el valor comercial que ha logrado incrementar la propiedad en la actualidad, aclarando que no se dispuso la nulidad de la subasta como pretende hacer ver el recurrente, sino se anuló la Resolución que estableció el precio base del remate, pues existe otro Auto de Vista que confirmó la subasta realizada. En cuanto al recurso, sostuvo que no se ha especificado que garantía fundamental se vulneró, además de tener conocimiento extraoficial de que se interpuso anteriormente un recurso de amparo constitucional con identidad de causa y objeto, por lo que en definitiva solicitó se deniegue el recurso.