Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
II.8.
II.8. Por Auto 10/2005 de 2 de abril (fs. 51), el Juez de la causa rechazó la nulidad interpuesta por Carmelo Chávez López y Matiasa Laruta de Chávez, con el argumento de que el Auto 04/2005 de subasta y remate fue pronunciado conforme a los arts. 525 y 536 del CPC; y, que el art. 544 del CPC expresa taxativamente en que casos procede la nulidad de la subasta sin que la solicitud se adecue a dichas causales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de esta valuación
- III.3.
- APROBAR