Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
II.12.
II.12. Por Auto 695/05 de 21 de noviembre de 2005 (fs. 58 y vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó el Auto 11/2005 de 4 de abril, argumentando entre otros aspectos, que en cuanto a la tasación acusada de omisión por los demandados, la valoración del inmueble fue efectuada por la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Municipal de El Alto, habiéndose hecho público su resultado mediante edictos, cumpliéndose el art. 534 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- A falta de esta valuación
- III.3.
- APROBAR