SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.2.

III.2.   Precisados los antecedentes fácticos que motivan el presente recurso, se tiene de los antecedentes procesales, que efectivamente el Juez de la causa dio cumplimiento al art. 333 del CPP.1972 que dispone la orden de embargo de los bienes que tuviere el condenado para su subasta pública con las formalidades del juicio civil, extremo que fue reconocido por los propias autoridades recurridas al dictar el Auto complementario 165/2005 de 14 de noviembre, por lo que esta cuestión no merece mayor consideración a través de la presente acción tutelar.     

            Respecto al art. 525 inc. 5) del CPC que ordena poner en conocimiento el auto de señalamiento de subasta y remate a otros acreedores que tuvieren registradas sus acreencias, se tiene que el Juez de la causa, precisamente en consideración a dicha norma procesal, en mérito a las certificaciones emitidas por Derechos Reales, y al constatar la existencia de la hipoteca judicial de 8 de febrero de 2001, ordenó se ponga en conocimiento del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso la referida hipoteca a favor de Carlos Paiva Crispín, quien fue notificado personalmente e incluso opuso una tercería de derecho preferente de pago; sin embargo, los recurridos pese a señalar que el motivo de nulidad invocado en el Auto de Vista 152/2005 de 21 de octubre, había quedado desvirtuado, contradictoriamente en el Auto de enmienda 165/2005, ordenaron que el Auto de subasta debía expresamente determinar que se notifique a los acreedores conforme el citado art. 525 inc. 5) del CPC, cuando esta formalidad, se reitera, fue cumplida a cabalidad por el Juez a quo.