SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
5.
La recurrente, por memorial de 20 de diciembre de 2006, presentó solicitud de aclaración, complementación y enmienda, solicitando que el Juez del recurso disponga que se proceda al desarraigo temporal en la audiencia señalada para la consideración del desarraigo, “con la condición de la presentación de dos garantes solventes”. Por Resolución de la misma fecha, en la vía de aclaración, complementación y enmienda, el juez del recurso señaló que: “corresponde a la autoridad recurrida dar cumplimiento a la tutela del desarraigo emergente de la restricción al derecho fundamental de la libertad de locomoción consagrado por el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado, debiendo tomar medidas inmediatas para el desarraigo, basadas en la documentación presentada por la parte recurrente…”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR