Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2006, la recurrente solicitó desarraigo temporal debido a que por motivos de trabajo debe ausentarse del país por un lapso de veinticinco días, a partir del 26 de diciembre de 2006 hasta el 20 de enero de 2007, para asistir a una feria de venta para el turismo, que se realizaría en Holanda, refrendada por el Viceministerio de Turismo (fs. 24); solicitud que fue rechazada por decreto de 15 de diciembre de 2006, con el argumento de haberse interpuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 24 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR