SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
Conforme a lo anotado, a pedido de parte, e inclusive de oficio, la medida cautelar impuesta puede ser modificada, para lo cual, el juez debe señalar audiencia, en la cual, de acuerdo a lo sostenido en la SC 0041/2006-R de 11 de enero, la autoridad judicial “Valorará la intervención de las partes, la prueba aportada, los antecedentes de la investigación y de acuerdo a ello emitirá una resolución fundamentada sobre la medida cautelar existente, lo que significa, que la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado” (las negrillas son nuestras).
El entendimiento anotado, ya estaba presente en la SC 0547/2002-R de 13 de mayo, en la que se estableció que toda resolución vinculada a medidas cautelares debía pronunciarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que puedan asumir defensa en igualdad de condiciones. En el mismo sentido, la SC 0760/2003-R de 4 de junio, estableció que “La audiencia que dispone la aplicación de una medida cautelar, requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y transgresión de los principios de oralidad e inmediación”.
Conforme a la jurisprudencia glosada, las medidas cautelares, incluido el arraigo, pueden ser modificadas por la autoridad judicial a pedido de parte e inclusive de oficio, previa audiencia pública y a través de una resolución debidamente motivada como lo exige el art. 124 del CPP que expresamente señala que “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentadas. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”, añadiendo que “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR