SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2006, cursante de fs. 3 a 4 vta., la recurrente sostiene que el 26 de septiembre de 2006, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso como medida cautelar su arraigo y la presentación ante el Fiscal de la investigación todos los lunes a horas 9:30 a.m., dentro de la denuncia interpuesta por Pro Crédito, a cargo de la fiscal Giovanna Mendoza.

El 14 de diciembre de 2006, solicitó al Juez recurrido su desarraigo temporal, toda vez que, por motivos de trabajo, debía ausentarse del país del 26 de diciembre al 20 de enero de 2007, para asistir a una feria de turismo, representando a la empresa donde trabaja; sin embargo, el Juez, mediante una simple providencia de 15 de diciembre de 2006 rechazó dicha solicitud, “por ser una medida sustitutiva a la detención preventiva”, sin que para ello hubiera señalado audiencia. 

Contra esa providencia, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por el Juzgador sin justificativo alguno, violentando sus derechos al trabajo y a la libre locomoción, desconociendo las premisas contenidas en el Código de Procedimiento Penal que señalan que la aplicación de las medidas cautelares es excepcional y que deben perjudicar lo menos posible a la persona; sin embargo, en el presente caso, no obstante estar justificados plenamente los motivos para solicitar el desarraigo y no obstante haber asistido a todo llamado de la autoridad judicial, no se le permite desarrollar su derecho al trabajo.