SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0187/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2006, cursante de fs. 3 a 4 vta., la recurrente sostiene que el 26 de septiembre de 2006, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso como medida cautelar su arraigo y la presentación ante el Fiscal de la investigación todos los lunes a horas 9:30 a.m., dentro de la denuncia interpuesta por Pro Crédito, a cargo de la fiscal Giovanna Mendoza.
El 14 de diciembre de 2006, solicitó al Juez recurrido su desarraigo temporal, toda vez que, por motivos de trabajo, debía ausentarse del país del 26 de diciembre al 20 de enero de 2007, para asistir a una feria de turismo, representando a la empresa donde trabaja; sin embargo, el Juez, mediante una simple providencia de 15 de diciembre de 2006 rechazó dicha solicitud, “por ser una medida sustitutiva a la detención preventiva”, sin que para ello hubiera señalado audiencia.
Contra esa providencia, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por el Juzgador sin justificativo alguno, violentando sus derechos al trabajo y a la libre locomoción, desconociendo las premisas contenidas en el Código de Procedimiento Penal que señalan que la aplicación de las medidas cautelares es excepcional y que deben perjudicar lo menos posible a la persona; sin embargo, en el presente caso, no obstante estar justificados plenamente los motivos para solicitar el desarraigo y no obstante haber asistido a todo llamado de la autoridad judicial, no se le permite desarrollar su derecho al trabajo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 3.
- 4.
- 5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal
- resoluciones
- III.2. Las medidas cautelares: carácter modificable, trámite y forma de resolución.
- la resolución asumida por el Juez no puede ser emitida en forma directa, sino -se reitera-previa audiencia, y además de ello deberá estar contenida en una resolución fundamentada, no siendo admisible pronunciamiento a través de un simple decreto o providencia, puesto que no se trata de una cuestión de mero trámite sino más bien de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado
- sin su autorización,
- modificado temporalmente
- Fragmento 18
- III.3. El caso analizado
- III.4.
- APROBAR